Los menores de 16 años no podrán usar scooters en Aguascalientes, de acuerdo con la información publicada en el Periódico Oficial del Estado. El decreto se publicó el 22 de julio junto a nuevas indicaciones en torno a la regulación de estos medios de transporte.
Fue hace un mes cuando se indicaron las primeras medidas para la regulación no solo de estos medios, sino para bicicletas eléctricas. Con esto se avanza a nivel estatal en el uso de vehículos de movilidad personal. La actualización formó parte de las reformas a la Ley General de Movilidad.
¿Qué aprobó Aguascalientes en la regulación de los scooters y otros vehículos de movilidad personal?
La normativa establece que estos vehículos solo pueden circular por vías ciclistas. En su defecto podrán circular por el carril de extrema derecha si no existe infraestructura ciclista. Los usuarios tampoco superarán los más de 25 kilómetros por hora.
Se prohibió el tránsito de scooters y patines eléctricos en banquetas, zonas peatonales, puentes, pasos a desnivel, vialidades de acceso controlado, carriles centrales o interiores, así como en sentido contrario o entre vehículos. También se restringió el transporte de objetos que afecten el equilibrio, visibilidad o el manejo adecuado del vehículo.
Para conducir scooters en Aguascalientes, los usuarios utilizarán casco y lentes de seguridad. Están obligados a respetar los semáforos y señales de tránsito, no usar dispositivos electrónicos mientras se conduce y anunciar cambios de dirección.
Los vehículos de movilidad personal deberán contar con:
- Un equipo mínimo que incluya sistema de frenado con desaceleración de al menos 3.5 m/s²
- Luz delantera blanca
- Luz trasera roja
- Timbre
- Claxon
En caso de infracciones, las autoridades podrán verificar la identidad y domicilio del conductor. Si éste se niega a proporcionar los datos, se permitirá el aseguramiento temporal del vehículo.
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